Finanzas

Ayuda económica: ¿cómo solicitarla y cómo obtenerla?

Ya te encuentres en situación de desempleo, pertenezcas a un colectivo vulnerable, tengas una condición de discapacidad o seas emprendedor, autónomo o empresario, una ayuda económica te puede servir de apoyo en caso de necesidad. En este artículo te contamos un poco acerca de las ayudas económicas que puedes recibir en España en la actualidad.

¿Qué es la ayuda económica?

Una ayuda económica es, por definición, dinero que entrega una administración o una organización a personas o empresas para pagar gastos por una necesidad. En España, tanto el gobierno central como las comunidades autónomas y las entidades locales, a través de ayudas económicas, becas y subvenciones, buscan paliar las dificultades de los ciudadanos en todos los ámbitos, con políticas sociales de inclusión y brindando apoyos y subvenciones por sectores.

La crisis ocasionada por el coronavirus, que ha afectado tanto a la salud humana como a la economía mundial, ha hecho fundamental que el Estado, dentro de un marco legal y un sistema fiscal progresista, vele por la protección de toda la ciudadanía, garantizando principalmente ayudas económicas a personas necesitadas que se encuentran en mayor riesgo de exclusión social.

¿Cuáles son los tipos de ayuda económica?

Los artículos sociales de la Constitución Española se orientan a garantizar la protección y el cuidado de todos los ciudadanos, por esto, el gobierno dispone de diferentes tipos de ayudas económicas que se clasifican en:

–          ayudas por desempleo

–          para autónomos

–          para emprendedores

–          ayudas a la familia

–          para jóvenes

–          para vivienda

–          ayudas por discapacidad

–          por violencia de género

–          rentas de inserción de las comunidades autónomas

Dentro de estos sectores, existen ayudas específicas según cada caso particular. Asimismo, debido a las consecuencias de la pandemia del covid-19, se han implementado planes de ayuda económica como el Ingreso Mínimo Vital. Por otro lado, se ha ampliado más la oferta de subsidios para personas en desempleo y/o bajo amenaza de exclusión social, y se han promovido ayudas como la prestación especial por ERTE, entre otras. Con todo esto, se ha ayudado a personas con problemas económicos derivados de la crisis y se ha evitado un mayor impacto negativo a nivel socioeconómico.   

¿Dónde puedo pedir ayuda económica?

Dependiendo de tu situación particular, deberás informarte del tipo de ayuda económica al que puedes optar, de eso dependerá el proceso que debas seguir y el ente al que deberás acudir. Así, por ejemplo, si necesito ayuda económica para hacer frente a situaciones apremiantes como la alimentación familiar, debería acudir al Centro de Servicios Sociales de mi lugar de residencia. Si lo que necesito es pedir ayuda económica por desempleo, puedo recurrir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y si mi deseo es solicitar el Ingreso Mínimo Vital debería hacerlo mediante la página web de la Seguridad Social, en su Sede Electrónica o enviando la solicitud por correo ordinario.

Al final, la gestión dependerá del tipo de ayuda económica aplicable a cada situación. La existencia de diversos medios, requisitos y procesos para pedir ayuda económica indica la importancia de informarse bien para conseguir esa ayuda que necesitas.

¿Cómo solicitar ayuda económica en España?

Muchas personas se preguntan: ¿cómo puedo recibir ayuda económica? Pues bien, como ya hemos dicho, en España los procedimientos para solicitar ayuda económica varían según los casos, puesto que no es lo mismo pedir ayuda económica para la vivienda o para un proyecto empresarial, que pedir becas o ayudas para la educación. Adicionalmente, los requisitos y procesos para solicitar ayuda económica pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra.

Para poner un ejemplo, las ayudas para personas sin recursos suelen ser tramitadas por el SEPE o por la Seguridad Social, dependiendo del caso, pero también existen otras ayudas locales, como las rentas de inserción de las comunidades autónomas, que están dirigidas a esta población. Por lo tanto, es clave indagar acerca de las ayudas que más se adapten a tu condición particular. 

Si mi único ingreso es una ayuda económica del gobierno, ¿puedo pedir un crédito?

Obtener un préstamo urgente para cubrir un gasto imprevisto sin una nómina que respalde el pago de la deuda ya no es un problema, ya que recibir una ayuda económica del gobierno es garantía suficiente para entidades como CréditoSí.

En CréditoSí no necesitas presentar nóminas, hacer largas gestiones o desplazarte a ninguna oficina: basta con entrar en su página web y presentar la solicitud. Solo con ser mayor de 21 años, no estar reportado en ASNEF y demostrar ese ingreso periódico que estás recibiendo en calidad de ayuda, será suficiente para que en cuestión de minutos recibas una solución a tu problema.

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¿Cuánto necesitas?
0 €+
¿En cuántos días quieres devolverlo?
 días+
  • Fecha de Vencimiento
  • Interés
    75.00
  • Comisión de apertura
    30.00
  • Total a pagar
    405.00
  • TAE mini préstamo
    3752 %
  • TIN
    304 %

Código Promocional

*SÓLO PUEDES SOLICITAR MÁS DE 300€ A PARTIR DE TU SEGUNDO PRÉSTAMO (CAPITAL E INTERESES DEVENGADOS).

Información sobre el préstamo

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INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO

 

1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario.

Prestamista: Creamfinance Spain, S.L.U.
N.I.F.: B-71087472
Dirección: Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA
Correo electrónico: info@creditosi.es
Dirección de página web: www.creditosi.es
Registro: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 46324 Folio 155 Hoja B516513, Inscripción 11ª.

2. Descripción de las características principales del producto de crédito.

Tipo de crédito. Préstamo mixto a distancia a consumidores con un Límite de Crédito.
Importe total del crédito.

Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.

{Loans.Amount} euros
Límite de Crédito: Pendiente de aprobación, tras el Análisis de Riesgo y Solvencia efectuado por el Prestamista. En caso de aprobarse, el Importe del Préstamo tendrá la consideración de primera Disposición del Límite de Crédito.
A modo de ejemplo, en un Préstamo a 30 días con un Límite de Crédito de 800 euros, los importes a pagar al vencimiento del Préstamo, según las cantidades solicitadas, serían los siguientes:
– Importe del Préstamo Creditosi (día 0): 300 euros. Intereses: 75 euros. Comisión de Apertura: 30 euros. TAE: 3791%. Tipo de interés anual: 305%. Total a pagar: 405 euros.
– Importe de la Disposición realizada el día 10: 300 euros. Intereses: 50 euros. Comisión de Disposición: 30 euros. TAE: 7378%. Tipo de interés anual: 305%. Total a pagar: 380 euros.
– Importe de la Disposición realizada el día 20: 200 euros. Intereses: 16,67 euros. Comisión de Disposición: 20 euros. TAE: 47318%. Tipo de interés anual: 305%. Total a pagar: 236,67 euros.
A la fecha de vencimiento, el total a pagar será de: 1.021,67 euros.
Condiciones que rigen la disposición de fondos.

Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero.

Una vez perfeccionado el Contrato de Préstamo, el Prestamista efectuará una transferencia por el importe del Préstamo a la cuenta bancaria que haya sido facilitada por el Prestatario en la Solicitud de Préstamo.
En caso de aprobarse el Límite de Crédito, el Prestatario podrá realizar Solicitudes de Disposición, sin superar el límite máximo de fondos disponibles.
Duración del contrato de crédito. {Loans.Term} días naturales a contar desde la aprobación de la Solicitud del Préstamo. Cuando la fecha de pago coincida con un día considerado como inhábil según lo previsto en las Condiciones Generales, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediatamente siguiente. No obstante lo anterior, el Prestatario podrá prorrogar la vigencia del préstamo con arreglo a los términos previstos en las Condiciones Generales.
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. Un único pago. Incluye el importe del Préstamo más los intereses y/o gastos, y deberán abonarse por el Prestatario en la cuenta corriente indicada por el Prestamista en el momento de realizar la devolución del Préstamo que incluye la cantidad de {Loans.Amount} euros por principal, {Loans.LoanFees} euros por intereses devengados y {Loans.PreparationFees} de comisión de aperturaEn caso de aprobarse un Límite de Crédito, el pago deberá también incluir el capital de las Disposiciones realizadas, junto con sus intereses y la Comisión de Disposición.

El Prestatario abonará dichas cantidades (i) mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria; (ii) a través de cargo en tarjeta de crédito o débito; (iii) por cualquier otro medio de pago que el Prestamista pueda poner a disposición del Prestatario en un futuro.

Los pagos que el Prestatario deba satisfacer en virtud del Contrato, se entenderán realizados una vez que hayan sido recibidos en la cuenta bancaria del Prestamista.

Importe total que deberá usted pagar.

Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y gastos relacionados con su crédito.

{repayable} euros

El importe total que deberá pagar el Prestatario depende del importe total y del plazo de vigencia del Préstamo.

En caso de aprobarse un Límite de Crédito, el importe total deberá incluir las Disposiciones realizadas, junto con sus intereses y las comisiones de disposición.

3. Costes del crédito.

Tipo deudor El tipo de interés anual es del {annual_interest} %
Tasa anual equivalente (TAE):

 

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito.

La TAE sirve para comparar diferentes ofertas.

 

TAE {apr} %


siendo:
el número de créditos pagados por el prestamista
el número de secuencia de los créditos pagados por el prestamista (declinación)
el crédito (declinación) en el periodo
el número total de créditos pagados por el prestatario
el número de secuencia de los créditos pagados por el prestatario (reembolso)
el crédito (reembolso) del periodo , y es el intervalo, expresado en años y fracciones anuales, entre la fecha del primer crédito y la fecha del crédito o . ( = 0)

La TAE no incluye costes derivados del pago atrasado (efectuado después de la fecha de pago), ni los costes derivados por notificaciones de reclamación de pago o gestión de recobros. La TAE se ha calculado conforme la fórmula contenida en el art. 32 y el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.

En caso de aprobarse un Límite de Crédito y realizarse Disposiciones, la TAE se calculará de acuerdo con la cantidad de Disposición y los días restantes de vigencia del Préstamo.

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, – tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u – otro servicio accesorio?

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

No.
Costes relacionados. Comisión de apertura del 10% sobre el principal
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito Los costes antes mencionados sólo podrán incrementarse en caso de prórroga del préstamo o por pagos atrasados, como se detalla en el apartado siguiente

En caso de aprobarse un Límite de Crédito y realizarse Disposiciones, se devengará una Comisión de Disposición del 10% sobre el capital de la Disposición.

Costes en caso de pagos atrasados.

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias  y dificultar la obtención de un crédito.

En caso de impago en la fecha de vencimiento del Préstamo: El Prestatario deberá pagar una penalización por mora, es decir, por los pagos atrasados, de un 1,30% diario con un máximo del 200% del principal, además del importe impagado. También se cargará una penalización por demora fija de 30€ en los días 7 y 15 después del vencimiento. El Prestatario deberá pagar los costes razonables incurridos por el Prestamista hasta la total devolución del préstamo y los costes asociados al mismo, incluidos, en su caso, los relativos a la reclamación de posiciones deudoras o las penalizaciones fijas por demora. En caso de mora en la amortización del préstamo, el Prestamista se reserva el derecho a reclamar judicialmente la devolución del préstamo, a la cesión a un tercero de sus derechos de crédito frente al prestatario o a comunicar la situación de impago, previo requerimiento, a los ficheros comunes de solvencia patrimonial y de crédito (Asnef-Equifax).

4. Otros aspectos jurídicos importantes.

Derecho de desistimiento del contrato.

Usted tiene derecho a desistir del contrato de préstamo en el plazo de 14 días naturales.

El Prestatario podrá desistir unilateralmente del contrato de Préstamo sin necesidad de justificarlo, dentro de los catorce (14) días naturales siguientes, a contar desde lo que más tarde suceda: i) la fecha de Resolución del Préstamo Positiva; ii) la fecha en que el Prestamista hubiera realizado la transferencia o puestos los fondos a disposición del Prestatario o; iii) la fecha en que el Prestatario reciba una copia del Contrato. En caso de desistimiento, el Prestatario no tendrá que pagar al Prestamista penalización alguna, tan solo tendrá que reembolsar el interés acumulado sobre el capital prestado entre la fecha de disposición del préstamo y la fecha de reembolso del capital. A efectos de desistir del préstamo, el Prestatario remitirá al Prestamista una comunicación por escrito que incluirá nombre completo y DNI/NIE del Prestatario, manifestación de su voluntad de desistimiento del Préstamo, número de referencia del contrato vigente, lugar y fecha de solicitud y firma del Prestatario. El desistimiento se estimará efectuado si, antes de la fecha límite para desistir, el Prestatario hubiese enviado la notificación de desistimiento a la dirección del Prestamista.
Reembolso anticipado:

Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento.

El Prestatario tiene derecho a devolver el Préstamo, total o parcialmente, en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento pactada.
El prestamista tiene derecho a una compensación en caso de reembolso anticipado. En caso de reembolso anticipado, el Prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total del Préstamo, que será proporcional a la duración del Préstamo que quede por transcurrir. Por su parte, el Prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del Préstamo. La compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del Préstamo reembolsado anticipadamente.
Consulta de una base de datos. El Prestamista tiene que informarle, de inmediato y sin cargo, del resultado de una consulta de una base de datos si en virtud de esta se rechazase la solicitud de crédito. Esto no aplica si la difusión de esa información estuviese prohibida por la legislación en materia de protección de datos personales o fuese contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública. El Prestamista podrá recabar información relativa a los antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, del Servicio de Crédito de Asnef-Equifax) para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación.
Derecho a un proyecto del contrato de crédito. El Prestatario tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de Préstamo. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud el Prestamista no está dispuesto a celebrar con el Prestatario el contrato de Préstamo.
Período durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual. La información tendrá una validez de 30 días desde su entrega al Solicitante de Préstamo.

5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros.

a) Relativa al prestamista
Prestamista: Creamfinance Spain, S.L.U.
N.I.F.: B-71087472
Dirección: Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA
Correo electrónico: info@creditosi.es
Dirección de página web: www.creditosi.es
Registro: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 46324 Folio 155 Hoja B516513, Inscripción 11ª.
Autoridad de supervisión No está sujeto a supervisión por parte del Banco de España
b) Relativa al contrato de crédito
Ejercicio del derecho de desistimiento. El Prestatario podrá desistir unilateralmente del contrato de Préstamo sin necesidad de justificarlo, dentro de los catorce (14) días naturales siguientes, a contar desde lo que más tarde suceda: i) la fecha de Resolución del Préstamo Positiva; ii) la fecha en que el Prestamista hubiera realizado la transferencia o puestos los fondos a disposición del Prestatario o; iii) la fecha en que el Prestatario reciba una copia del Contrato.

En caso de desistimiento, el Prestatario no tendrá que pagar al Prestamista penalización alguna.

El Prestatario deberá comunicar su intención de ejercitar el derecho de desistimiento al Prestamista, a través de un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación en cualquier modo admitido en derecho.

En la comunicación deberá indicar su nombre completo; su número de D.N.I.; la manifestación de su voluntad de desistimiento del Préstamo, número de referencia del contrato vigente, lugar y fecha de solicitud y firma del Prestatario.

Deberá ser enviada a la siguiente dirección:

Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA; o info@creditosi.es

Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. El Contrato de Préstamo se regirá por la ley española y, en concreto por el Derecho civil común. El Tribunal competente para cualquier reclamación judicial será el del domicilio del Prestatario.
Si ha lugar, régimen lingüístico La información precontractual (incluidas en su caso las ofertas) y los términos contractuales se facilitarán en español.
Durante la vigencia del Préstamo, con su consentimiento, nos comunicaremos con usted en español.
c) Relativa al recurso
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso El Prestamista no se encuentra adherido a ningún sistema extrajudicial de controversias.

En todo caso, cualquier consumidor, para la resolución de litigios en línea en materia de consumo conforme al artículo 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013, puede acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea facilitada por la Comisión Europea, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. Dicha plataforma resulta aplicable únicamente para consumidores (Prestatarios) residentes en el Espacio Económico Europeo que quieran interponer una reclamación contra el Prestamista. Es, por tanto, incompatible con conflictos de consumidores localizados en terceros países fuera de la Espacio Económico Europeo.

Tenga en cuenta que el Prestamista, ni está obligado ni asume ningún compromiso de utilizar el indicado canal habilitado para la resolución de conflictos.

En el supuesto de que tenga alguna queja o preocupación, por favor póngase en contacto con nosotros enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección de e-mail legal@creditosi.com o escríbanos a la siguiente dirección postal: Calle Aribau 112, 1-1, 08036, BARCELONA (España).

También le recordamos que para cualquier reclamación se puede dirigir a cualquier oficina de consumo.